Sobre uso de armamento fuera del servicio.
Los funcionarios de Gendarmería de Chile pueden, fuera del servicio, portar armamento particular,el cual debe estar inscrito ante las autoridades pertinentes y registrado en la respectiva Unidad dedotación, sin que sean necesarios los permisos que se señalan en la ley 17798 y su reglamento.
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- Viernes 19 Julio 2019
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