Transcripción (Sic)
SUPERINTENDENCIA
de la
PENITENCIARIA Nº 13.-
Santiago, junio 5 de 1875
Señor Ministro:
Los guardianes del establecimiento que son los encargados de la vigilancia inmediata de los detenidos en todo los talleres, según los nuevos arreglos que he introducido en el servicio interno de la casa, no tienen una arma de fuego con que hacerse respetar en un momento dado; encontrándose así a merced de quien quiera acometerlos. Por esta razón sucede que la mayor parte de esos empleados solicitan ahora o que se les arme convenientemente o se les licencie de sus servicios. Como es natural yo me he apresurado a ofrecerles que sin perdida de tiempo, remediaré esta necesidad, accediendo a lo que con tanta justicia solicitan. Más como la Penitenciaria carece absolutamente de recursos, para la realización de este objeto, ruego a US mui //
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