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CCP de Temuco
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Decreto 518 21-08-1998
Artículo 15.- Los establecimientos penitenciarios destinados a la atención de detenidos y sujetos a prisión preventiva se denominan Centros de Detención Preventiva (C.D.P.). Los establecimientos penitenciarios destinados al cumplimiento de penas privativas de libertad, se denominan Centros de Cumplimiento Penitenciario (C.C.P.), los que podrán tener los siguientes regímenes: cerrado, semiabierto y abierto, definidos en los artículos 29, 30 y 31, respectivamente.
- Creada el
- Viernes 28 Diciembre 2012
- Publicada el
- Martes 14 Mayo 2019
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- DSC-H20
- DateTimeOriginal
- 2012:12:28 12:13:40
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- f/8.0
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